Pensión de alimentos para hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo debe pagarse?
Una de las dudas más frecuentes tras un divorcio o una separación es si la pensión de alimentos para un hijo mayor de edad debe seguir abonándose una vez que este cumple los 18 años. La respuesta es clara: alcanzar la mayoría de edad no extingue automáticamente el derecho a percibir una pensión alimenticia.
El Código Civil español establece que la obligación de alimentos puede mantenerse después de la mayoría de edad cuando concurren determinados requisitos, como la falta de independencia económica del hijo o su convivencia con uno de los progenitores. No obstante, también prevé mecanismos para reducirla o extinguirla cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su establecimiento.
En este artículo analizamos los principales criterios establecidos por el Código Civil y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, así como algunas cuestiones prácticas que conviene conocer antes de solicitar una modificación o extinción de la pensión. Estos criterios resultan aplicables a los procedimientos tramitados ante los Tribunales de Familia de Mallorca, Ibiza y el resto de Baleares.
Requisitos
¿Cuándo tiene derecho un hijo mayor de edad a recibir una pensión de alimentos?
El Derecho español distingue claramente entre la pensión de alimentos correspondiente a un hijo menor de edad y la que puede corresponder a un hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Mientras que, en el caso de los menores, la obligación deriva directamente de la patria potestad y constituye un deber imperativo de los progenitores (artículos 92 y 93 del Código Civil), respecto de los hijos mayores de edad el fundamento jurídico es distinto. En estos supuestos, la obligación encuentra su origen en el principio de solidaridad familiar recogido en los artículos 93.2 y 142 del Código Civil, y únicamente subsiste cuando el hijo continúa necesitando asistencia económica por causas que no le sean imputables.
El propio artículo 93.2 del Código Civil dispone expresamente:
“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.” — Artículo 93.2, Código Civil
Este precepto refleja una idea esencial: la mayoría de edad, por sí sola, no pone fin al derecho a percibir alimentos. Lo verdaderamente relevante es que el hijo continúe careciendo de recursos suficientes y mantenga una situación objetiva de necesidad.
Ahora bien, dicha protección no es ilimitada. La jurisprudencia viene exigiendo que el hijo mayor de edad actúe con una actitud diligente, tanto en la continuación de sus estudios como en la búsqueda activa de empleo. Las Audiencias Provinciales han reiterado que la denominada “actitud pasiva” o el desinterés injustificado por incorporarse al mercado laboral pueden justificar la extinción de la pensión alimenticia.
En cambio, si el hijo desarrolla una actividad laboral pero los ingresos obtenidos resultan insuficientes para alcanzar una verdadera autonomía económica, los tribunales pueden acordar el mantenimiento de la pensión o incluso reducir su importe para adaptarlo a la nueva situación económica del beneficiario.
En definitiva, la obligación de alimentos respecto de un hijo mayor de edad responde siempre a un análisis individualizado de las circunstancias concretas de cada familia, sin que existan soluciones automáticas.
Límite de edad
¿Hasta qué edad debe pagarse la pensión?
Una de las preguntas más habituales es si existe una edad máxima para seguir percibiendo alimentos.
La respuesta es negativa. El Código Civil no fija ningún límite de edad.
Sin embargo, la práctica judicial ha ido configurando un criterio relativamente uniforme. Aunque cada supuesto debe analizarse individualmente, la jurisprudencia suele considerar los 25 años como un umbral orientativo a partir del cual se presume que el hijo debería haber alcanzado una razonable independencia económica.
Ello no significa que la pensión se extinga automáticamente al cumplir esa edad. Los tribunales continúan valorando las circunstancias concretas del caso. Así, puede mantenerse cuando el hijo continúa cursando estudios con aprovechamiento, cuando existe una enfermedad o discapacidad que dificulta su incorporación al mercado laboral o cuando concurren otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Por el contrario, si el hijo ha finalizado su formación y dispone de posibilidades reales de acceder al empleo, la obligación de alimentos puede cesar aun cuando todavía no haya cumplido los 25 años.
El criterio seguido por nuestros Tribunales busca alcanzar un equilibrio razonable entre el deber de solidaridad familiar y la necesidad de favorecer la autonomía personal y económica de los hijos mayores de edad.
Legitimación
¿Quién puede reclamar la pensión de alimentos?
Otra cuestión que genera numerosas dudas es quién está legitimado para reclamar judicialmente esta pensión.
El artículo 93.2 del Código Civil atribuye al progenitor con quien convive el hijo mayor de edad una auténtica legitimación por sustitución, que le permite solicitar los alimentos dentro del propio procedimiento de divorcio, separación o modificación de medidas.
Esta figura jurídica responde a una razón eminentemente práctica. Es el progenitor conviviente quien continúa asumiendo diariamente los gastos de manutención, vivienda, suministros y demás necesidades del hijo, por lo que resulta lógico que pueda reclamar directamente la contribución económica del otro progenitor.
Esta interpretación ha sido recientemente confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 92/2024, de 24 de enero, que recuerda que el progenitor conviviente no necesita que el hijo mayor de edad le otorgue un poder o autorización expresa para reclamar judicialmente la pensión. La legitimación deriva directamente de la ley siempre que concurran dos requisitos fundamentales: que el hijo continúe conviviendo en el domicilio familiar y que carezca de ingresos propios suficientes.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo aclara que será también el progenitor conviviente quien perciba y administre las cantidades abonadas en concepto de alimentos para destinarlas a cubrir las necesidades del hijo.
Esta legitimación desaparece cuando cesa la convivencia familiar. Si el hijo mayor de edad decide establecer una residencia independiente, deberá reclamar personalmente los alimentos conforme al régimen general previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, salvo que otorgue a su progenitor la correspondiente representación procesal.
Cálculo del importe
¿Cómo se calcula el importe de la pensión?
La cuantía de la pensión de alimentos no responde a una cifra fija, sino al denominado principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 146 del Código Civil, conforme al cual:
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.” — Artículo 146, Código Civil
Este principio obliga a los tribunales a realizar un verdadero juicio de proporcionalidad entre la capacidad económica del progenitor obligado al pago y las necesidades reales del hijo.
Para ello se valoran numerosos factores, entre ellos los ingresos de ambos progenitores, el patrimonio disponible, el nivel de vida disfrutado por la familia antes de la ruptura, la existencia de otros hijos a cargo o las necesidades específicas derivadas de la formación o del estado de salud del hijo.
Como criterio orientador se puede hacer uso de las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. No obstante, dichas tablas no tienen carácter vinculante, por lo que el juez puede apartarse de ellas cuando las circunstancias concretas del caso así lo aconsejen.
La jurisprudencia también ha precisado que la capacidad económica del progenitor obligado al pago no debe valorarse únicamente atendiendo a los ingresos formalmente declarados. Cuando existan indicios suficientes de una capacidad económica superior, por ejemplo, derivados del nivel de vida mantenido o de la existencia de estructuras societarias bajo su control, los tribunales pueden realizar una valoración más amplia de sus recursos efectivos.
Extinción
¿Cuándo puede extinguirse la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos para un hijo mayor de edad no tiene carácter indefinido. Su mantenimiento depende de que continúen existiendo las circunstancias que justificaron su reconocimiento.
Entre las causas más habituales de extinción se encuentran la obtención de ingresos suficientes por parte del hijo, el acceso a un empleo estable, el abandono voluntario del domicilio familiar o la finalización de su formación cuando ya dispone de posibilidades reales de incorporarse al mercado laboral.
Asimismo, la jurisprudencia ha venido considerando que la falta de aprovechamiento en los estudios o una actitud de absoluta pasividad en la búsqueda de empleo pueden justificar la supresión de la pensión, al entender que la situación de necesidad resulta imputable al propio hijo.
En definitiva, la obligación de alimentos no puede convertirse en una prestación permanente e incondicionada. El ordenamiento jurídico protege al hijo mayor de edad mientras exista una auténtica situación de dependencia económica, pero también exige de este una conducta diligente encaminada a alcanzar su autonomía personal y profesional.
Cambio de circunstancias
¿Qué ocurre si cambian las circunstancias económicas?
La pensión de alimentos no es una medida inmutable. Al contrario, el Derecho de Familia parte de la idea de que las circunstancias personales, familiares y económicas pueden variar con el paso del tiempo, por lo que las medidas adoptadas en una sentencia judicial pueden ser modificadas cuando se produzca una alteración sustancial, relevante y no meramente transitoria de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al fijarlas.
En estos supuestos, cualquiera de los progenitores podrá promover un procedimiento de modificación de medidas, solicitando al juzgado la revisión de la pensión de alimentos.
Dicha modificación podrá consistir tanto en un incremento como en una reducción o incluso en la extinción de la pensión, dependiendo de factores como la evolución de la capacidad económica de los progenitores, el aumento o disminución de las necesidades del hijo, la adquisición de independencia económica por este, o cualquier otra circunstancia relevante que justifique revisar las medidas inicialmente adoptadas.
También será posible instar una modificación cuando sea el propio hijo quien haya alcanzado la independencia económica, haya abandonado los estudios o el domicilio familiar o concurran circunstancias que justifiquen la desaparición de la obligación de alimentos.
En cualquier caso, es importante recordar que ninguna de estas modificaciones puede realizarse unilateralmente.
Impago
¿Qué sucede si no se paga la pensión de alimentos?
El incumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia puede tener importantes consecuencias tanto en el ámbito civil como en el penal.
Desde un punto de vista civil, el progenitor acreedor podrá instar la ejecución de la sentencia, reclamando las cantidades impagadas junto con los intereses correspondientes e incluso solicitando el embargo de bienes o salarios del deudor.
No obstante, el legislador español ha considerado que el impago reiterado de las pensiones alimenticias reviste una gravedad suficiente como para ser sancionado también penalmente.
En este sentido, el artículo 227.1 del Código Penal establece que:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (…) será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.” — Artículo 227.1, Código Penal
Por tanto, el mero incumplimiento continuado de una resolución judicial puede dar lugar no solo a la reclamación de las cantidades adeudadas, sino también a la apertura de un procedimiento penal contra el progenitor incumplidor.
Además, el apartado tercero del mismo precepto dispone expresamente que:
“La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.” — Artículo 227.3, Código Penal
Ello significa que una eventual condena penal no sustituye la obligación de satisfacer la pensión pendiente, sino que se añade a la misma, manteniéndose íntegramente el deber de abonar todas las cantidades adeudadas.
Casos internacionales
¿Qué ocurre cuando existe un elemento internacional?
En una sociedad cada vez más globalizada es frecuente que, tras una ruptura familiar, uno de los progenitores o el propio hijo mayor de edad trasladen su residencia a otro país.
En estos supuestos, además del Código Civil español, pueden resultar de aplicación normas de Derecho internacional privado, especialmente el Reglamento (CE) n.º 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos, que determina qué tribunales son competentes para conocer del procedimiento y facilita el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Por ello, cuando exista un elemento internacional, por ejemplo, si uno de los progenitores reside en el extranjero o la pensión debe reclamarse fuera de España, resulta aconsejable obtener asesoramiento jurídico especializado para determinar cuál es la normativa aplicable, el Tribunal y país competentes, y el procedimiento más adecuado.
Conclusión
Conclusión
La pensión de alimentos para hijos mayores de edad constituye una institución jurídica que pretende garantizar la protección de aquellos hijos que, pese a haber alcanzado la mayoría de edad, todavía no han logrado una verdadera independencia económica por causas que no les son imputables.
Sin embargo, ello no significa que la obligación de los progenitores sea indefinida. La legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen un equilibrio entre el deber de solidaridad familiar y la responsabilidad del propio hijo de desarrollar una conducta diligente encaminada a alcanzar su autonomía personal y profesional.
Asimismo, tanto las necesidades del hijo como la capacidad económica de los progenitores pueden variar con el tiempo, motivo por el cual nuestro ordenamiento permite revisar las medidas adoptadas cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
Si reside en Mallorca, Ibiza o cualquier otro punto de Baleares y tiene dudas sobre la fijación, modificación o extinción de una pensión de alimentos para un hijo menor y/o mayor de edad, resulta recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado que permita analizar las circunstancias concretas de su caso y adoptar la solución más adecuada conforme a la legislación vigente.
Fuentes legales
- Art. 93.2 Código Civil — Alimentos a hijos mayores en el domicilio familiar (BOE)
- Arts. 142 y ss. Código Civil — Obligación legal de alimentos (BOE)
- Art. 146 Código Civil — Principio de proporcionalidad (BOE)
- Art. 227 Código Penal — Impago de pensiones (BOE)
- Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Obligaciones de alimentos (EUR-Lex)
- Sentencia del Tribunal Supremo 92/2024, de 24 de enero
- Frau Legal — Derecho de Familia Mallorca e Ibiza
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