(Pendientes de aprobación del PIAT en el primer semestre del 2018)
PROHIBIDO EN: Polígonos y Zonas rústicas protegidas.
PERMITIDO EN:
1.- ZONAS SATURADAS DEL LITORAL (algunas zonas de Calviá y Llucmajor): Palmanova, Magalluf, Cala Blava, Son Verí Nuevo y El Arenal:
Comercialización sólo hasta 60 días tanto Unifamiliares como Plurifamiliares.
2.- ZONAS DEL LITORAL NO SATURADAS:
Se podrá comercializar turísticamente los 365 días del año.
3.- NUCLEOS URBANOS NO SATURADOS:
Se podrá comercializar turísticamente los 365 días del año.
4.- NUCLEOS DEL INTERIOR NO SATURADOS:
Se podrá comercializar turísticamente los 365 días del año.
5.- NUCLEOS DEL INTERIOR SATURADOS (Santanyí , Valldemossa, Pollença o los de abajo):
Los núcleos del interior saturados son: Alcúdia, Randa (Algaida), Ariany, Banyalbufar, Port des Canonge (Banyalbufar), Orient (Bunyola), Ullaró (Campanet), Deiá, Llucalcari(Deiá), S’Empeltada y Ses Coves (Deiá), S’Esglaieta (Esporles), Es Carritxó (Felanitx), Estellenç, Fornalutx, Marratxinet (Marratxí), Pollença, es Vilà y La Font (Pollença), Santanyí, Llombards(Santanyí), Ruberts (Sencelles), Ses Salines, Sóller, Biniaratx y L’Horta (Sóller), Valldemossa, Es Port, S’Arxiduc y Son Ferrandell de Valldemossa:
Se podrá comercializar sólo hasta 60 días y siempre que sea la vivienda habitual del propietario.
6.- SUELO RUSTICO COMUN (excepto en la Sierra de la Tramuntana):
Si es una vivienda unifamiliar: se podrá comercializar turísticamente los 365 días al año.
Si se trata de un piso o apartamento en edificio plurifamiliar: se podrá comercializar sólo hasta 60 días y siempre que sea la vivienda habitual del propietario.
7.- EN EL MUNICIPIO DE PALMA:
Queda fuera de este mapa provisional de la Zonificación propuesta por el CIM ya que presentará su propia zonificación por barriadas.