Muchos de nuestros clientes vienen a vernos porque quieren vender y, de hecho, tienen un comprador potencial, pero les surge el problema de que tienen un inquilino que está alquilándoles la vivienda.

Lo primero que hacemos es pedirles el contrato de arrendamiento, para saber si es anterior o posterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que hubo en el año 2013. Dado la complejidad de la materia, en este artículo trataremos solamente de los contratos celebrados con posterioridad a dicha reforma.

El art. 14 de la LAU establece que el adquiera una vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, solamente quedará subrogado en el contrato de arrendamiento si dicho contrato estuviere también inscrito en el Registro. Es decir, que si no lo está (como ocurre la mayoría de veces), el que adquiere el inmueble no está obligado a subrogarse en el arrendamiento.

No obstante, no debemos olvidar que el inquilino tiene un derecho de tanteo y de retracto sobre la vivienda arrendada:

  • Derecho de tanteo: Se puede ejercer antes de que se produzca la venta. El propietario debe notificar a su inquilino su intención de vender el inmueble, así como todas las condiciones esenciales de la operación para que el inquilino, si lo desea, pueda ejercer su derecho de tanteo en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la notificación.
  • Derecho de retracto: Se puede ejercer después de la venta, y siempre que la notificación anteriormente mencionada no se hubiera realizado, o bien que se hubiera vendido por precio inferior o menos onerosas las condiciones restantes, o bien que no se hayan cumplido los requisitos exigidos.

En cualquier caso, es necesario un estudio detallado de cada caso concreto, para poder darles un informe mucho más completo y personalizado. Si desean profundizar sobre el tema, no duden en contactar a nuestro experto en Derecho Civil del despacho, que estará encantado de poder ayudarlas y resolver todas sus preguntas.

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