Siempre recomendamos a nuestros clientes que acaban de adquirir un bien inmueble en España, que a continuación haga también un testamento, pero exclusivamente para sus bienes en España. Es decir, que no es nuestra idea que este testamento derogue o modifique el testamento que el cliente tenga en su lugar de origen, sino que la intención es que éste sirva solamente para los bienes que vaya adquiriendo en España.
Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, en caso de abrirse una sucesión, ésta se regirá por la Ley del Estado de la última residencia habitual, salvo que se manifieste en testamento que la Ley que se aplicará será la de su nacionalidad. Por eso, uno de los motivos que damos a nuestros clientes para que hagan un testamento, es precisamente para que puedan designar la Ley de su nacionalidad (la Ley alemana, la Ley italiana, etc.) como la aplicable para cuando se abra su sucesión, y así evitar que sea la Ley de su última residencia.
Otro de los motivos, es para facilitar a los herederos el trámite de aceptación de herencia en España y disminuir costes, ya que de este modo ya se dispone de un testamento español que no hace falta apostillar ni realizar traducción jurada, como sería el caso si se tuviera que estar a lo dispuesto en un testamento de otro país.
Si usted está interesado en dejar todo dispuesto para cuando este momento llegue, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores especializado en Derecho Internacional Privado y Derecho de Sucesiones, que estarán más que dispuestos a ayudarle en este simple trámite a través de nuestro email info@bufetefrau.com.