HECHO IMPONIBLE
- Compraventas de bienes muebles o inmuebles no sujetas a IVA
- Compraventas de inmuebles sujetas y exentas de IVA, salvo renuncia a la exención
HACIENDA COMPETENTE:
Donde radique el bien que se transmite.
DEVENGO:
El día en que se produce la compraventa. Salvo que haya una condición suspensiva o una reserva de dominio, por ejemplo, ya que aún se ha realizado la transmisión pese a que el contrato esté firmado
SUJETO PASIVO:
El adquirente comprador
BASE IMPONIBLE:
Valor real del bien. Valor declarado sujeto a comprobación de valores por la Administración. Aconsejamos siempre, previamente al otorgamiento de escritura pública, realizar un cálculo de dicho valor real.
TIPO IMPOSITIVO EN BALEARES:
- Para bienes inmuebles: del 8 al 11%
- Para muebles: 4%
SUPUESTOS DE OPERACIONES SUJETAS A ITP:
- Un particular vende un terreno (rústico) o un solar (urbano), con o sin licencia
- Empresario que vende un terreno (rústico) sin licencia o un terreno (rústico) no edificable (que no cumpla la parcela mínima).
- Un particular o una empresa vende un inmueble de segunda mano (ya usado).
EJEMPLOS PRÁCTICOS
- Juan vende a Luís un inmueble por 200.000 euros. Sujeto a ITP sobre el valor de 200.000 euros. 200.000 € x 8% = 16.000 euros, que ha de pagar Luís.
- «Palma, SL» vende a «Arenal, SL» un hostal en Palma por 100.000 euros. Es una operación sujeta y exenta de IVA (2ª transmisión), por tanto, sujeta a ITP, a pagar por «Arenal SL». Cuota a ingresar, 100.000 € x 8% = 8.000 € (No se ha tenido en cuenta ni la inversión del sujeto pasivo ni la transmisión de la totalidad del patrimonio).
HECHO IMPONIBLE:
Las entregas de bienes realizadas por empresarios a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
HACIENDA COMPETENTE:
La Hacienda estatal
DEVENGO:
Cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, es decir, cuando se compra o entrega el inmueble, haya satisfecho o no la totalidad del precio. Salvo que haya una condición suspensiva o una reserva de dominio, por ejemplo, ya que aún se ha realizado la transmisión pese a que el contrato esté firmado.
SUJETO PASIVO
: Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios y realicen las entregas de bienes sujetas al impuesto.
BASE IMPONIBLE:
El precio del inmueble.
TIPO IMPOSITIVO:
El 21% o el tipo reducido del 10%, en función de lo que más abajo se explicará. Téngase en cuenta que, si la operación está sujeta a IVA, también lo estará a IAJD, como más adelante se explicará.
SUPUESTOS DE OPERACIONES SUJETAS A IVA
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un solar (urbano), con o sin licencia, sin construir o en construcción (pero sin estar la obra terminada[1]). Esta operación está sujeta al 21% IVA.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un terreno (rústico) con licencia, hayan empezado las obras o no, pero siempre que no estén concluidas. Esta operación está sujeta al 21% IVA.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un solar o terreno en el que se está ejecutando una obra pero el promotor sigue siendo el mismo, es decir, que sigue siendo el vendedor quien construye el inmueble. Sujeta al 10% de IVA.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales que venden un inmueble ya terminado. Se trata de una primera transmisión y va sujeta al 10% de IVA.
RELACIÓN IVA E IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) EN UNA COMPRAVENTA: EN LAS OPERACIONES SUJETAS A IVA, ADEMÁS SE HA DE TRIBUTAR POR EL IAJD.
HECHO IMPONIBLE:
Las escrituras, actas y testimonios notariales
HACIENDA COMPETENTE:
La Agencia Tributaria de las Islas Baleares
DEVENGO:
El día en que se formaliza el acto o contrato gravado. Es decir, cuando se formaliza la escritura pública de compraventa.
SUJETO PASIVO:
El adquirente del bien o derecho
BASE IMPONIBLE:
El valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
TIPO IMPOSITIVO:
En este caso, el 1,2%
[1] La Administración Tributaria considera que una vivienda está terminada cuando se ha obtenido ya la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.