Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
Modificaciones de la ley de Cooperación Jurídica Internacional
La responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo también serán regulados por esta ley
La Ley, que entró en vigor el 20 de agosto de 2015, supone una novedad en este ámbito al no existir como tal y hasta la fecha, una Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. La norma exige el ordenamiento jurídico interno de reciprocidad mutua, muchas veces difícil de conseguir si existían malas relaciones entre los países, y ello al margen de Tratados y Convenios internacionales.
La norma posibilitará la aplicación excepcional del Derecho español siempre y cuando no se haya podido probar el Derecho extranjero.
-La ley contempla el principio general de cooperación incluso en ausencia de reciprocidad
–Contempla comunicaciones judiciales directas entre los órganos jurisdiccionales españoles
–El Ministerio de Justicia se configurará como la Autoridad central española, así como a la Oficina Central del Registro como la autoridad encargada en materias sometidas a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
–Régimen legal común aplicable a la Cooperación jurídica internacional en el área civil, de esta forma se llena el vacío existente hasta la fecha en esta materia. Señalar que en la actualidad existe un régimen común interno en materia cooperación jurídica internacional.
–Se incluye una nueva figura: el exequátur parcial, una de las figuras jurídicas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna, pues la normativa actual de los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, carecía de acomodo y coordinación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En definitiva, se ha llevado a cabo una actualización doctrinal y Jurisprudencial al respecto.
-Notificaciones y la obtención de pruebas. Se especifica que las autoridades españolas pueden remitir las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo certificado con acuse de recibo o medio análogo que deje constancia de su recepción, y en una lengua que el destinatario entienda, aunque no sea una lengua oficial del Estado requerido.
-Protección de datos personales necesarios solo para la ejecución.
–Prueba del Derecho extranjero y aplicación del derecho español.
Se incluye la previsión de que cuando no haya podido acreditarse por las partes el contenido y vigencia del Derecho extranjero, podrá aplicarse el Derecho español, en evitación así de una denegación de justicia que podría ser injustificada.
– Litispendencia internacional y conexidad
–Inscripción en los Registros públicos españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos extranjeros.
–Adaptación por el Registrador Español de los títulos extranjeros a las medidas similares en el ordenamiento jurídico español que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, sin que tal adaptación tenga más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen.
Estructura normativa