NOTICIAS DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA O RÚSTICA

El Consell de Govern de las Islas Baleares aprueba el Decreto-Ley sobre simplificación y racionalización administrativa.

Desde Bufete Frau queremos informar de la nueva normativa publicada el 24 de mayo de 2024 en la página web del Govern de les Illes Balears incluye algunas regularizaciones y legalizaciones extraordinarias de construcciones fuera de ordenación.

El Decreto Ómnibus establece que los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación, para los cuales a la entrada en vigor de este Decreto-Ley ya no es procedente adoptar medidas para restaurar la legalidad urbanística, podrán ser legalizados de manera extraordinaria en un plazo máximo de tres años.

Esta medida se dirige únicamente a edificios y construcciones contra los cuales la Administración ya no puede actuar, debido a que son infracciones prescritas, contra las que ya no es posible imponer una sanción o restaurar la legalidad urbanística. La medida incorpora la prohibición de utilizarla para la comercialización de estancias turísticas.

Podrán acogerse a esta medida extraordinaria aquellos edificios, construcciones e instalaciones construidos ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley. En el caso de edificios, construcciones e instalaciones ubicados en suelo rústico protegido, se considerarán aquellos construidos antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo del 29 de mayo de 2014, excepto en terrenos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, donde deberán ser anteriores al 10 de marzo de 1991.

Por esta razón, la medida se adopta a cambio de exigir a los propietarios el pago de una compensación económica y la adopción de medidas ambientales. Así, estarán obligados a contribuir, al igual que otros propietarios, al procedimiento urbanístico pagando las mismas tasas e impuestos que para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.

El interesado deberá pagar una prestación económica en el ayuntamiento. Las cantidades pagadas de esta manera deberán destinarse a la adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo. Por lo tanto, se aplicará un porcentaje del 10 % si la legalización se solicita en el primer año de este procedimiento, del 12,5 % si se solicita en el segundo año y del 15 % si se solicita en el tercer año, con una reducción del 50 % para solicitantes sujetos al IRPF, en el caso de contribuyentes cuya base liquidable total, calculada en promedio de los últimos cuatro años fiscales, no supere los 33.000 euros en el caso de tributación individual o 52.800 euros en el caso de tributación conjunta; y del 25 % cuando esta base no supere los 52.800 euros en el caso de tributación individual o 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.

Además, se deberá presentar un proyecto técnico para la adaptación a criterios de sostenibilidad ambiental con medidas que impliquen una reducción de la contaminación lumínica y un aumento de la eficiencia energética o hídrica del edificio, construcción o instalación mediante el uso de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalación de depósitos de agua o cualquier otro sistema para reducir el consumo energético o hídrico de la red, y también sistemas de depuración de agua adecuados en cada caso al Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

El procedimiento extraordinario regulado en esta disposición adicional NO es aplicable a los siguientes casos:
1. Edificios, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con la planificación vigente, estén sujetos a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o demolición.
2. Edificios, construcciones o instalaciones ubicados en dominio público, en la zona de protección de carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
3. Edificios, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se requiera la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como en el caso de hoteles rurales o agroturismos.
4. Edificios, construcciones o instalaciones en los que se realicen actividades sujetas a la declaración previa de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, cuando la actividad en cuestión en cada caso no esté declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la mencionada Ley.

La resolución por la cual se otorgue la licencia extraordinaria de legalización de una vivienda, si procede, deberá indicar expresamente la prohibición de utilizarla para la comercialización de estancias turísticas.

Además, se elimina el requisito del certificado de habitabilidad de primera ocupación, que es emitido por los consells insulares, dejando como base la licencia municipal de primera ocupación, ya que existía una evidente duplicidad. Las licencias también podrán ser externalizadas a la ECU.

En cualquier caso, el texto de estas normas aún debe ser publicado en el BOIB para que tenga validez y eficacia legal.

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