Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
La semana pasada el Gobierno de España adelantaba la bajada del Impuesto de la Renta a Personas Físicas (IRPF) previsto para principios del 2016. Los No Residentes se benefician, desde el pasado 1 de Julio, de una retención sobre su renta del 19,50%
Entre las medidas que se recogen en el decreto Ley aprobado por el Gobierno de España, se encuentran modificaciones en los porcentajes, escalas y tipos de retención aplicables en 2015 a contribuyentes del IRPF y que también afectan a los profesionales.
Asalariados
De esta manera los tipos intermedios estarán en:
- 24,5% para una base imponible entre 12.450€ y 20.200€.
- 30,5% para el tramo que llega hasta los 34.000€.
- 38% hasta los 60.000€.
- 46% a rentas superiores a 60.000€.
- 19,5% para aquellas inferiores a 12.450€.
- 15% para atrasos que corresponda imputar a un ejercicio anterior.
Autónomos
Esta nueva modificación supone la vuelta al tipo impositivo del 2011, así los trabajadores autónomos se retendrán un 15% en lugar del actual 19% y un 7% aquellos profesionales que estén dentro de los tres primeros años de inicio de su actividad. No es el caso de los rendimientos derivados de actividades profesionales, es decir, autónomos societarios propietarios de una empresa que mantendrán la retención que se les aplica actualmente.
Alquileres
A grandes rasgos y en general el impuesto se ha reducido en un 0,5%, como también ocurre en los casos de aquellas personas que tengan alquilado un inmueble y obtengan un rendimiento de capital mobiliario, a partir de Julio la retención pasa del 20% al 19,5%.
Renta de los No Residentes / Impuesto de Sociedades
Como adelantamos al principio de este artículo, además de los No Residentes que verán una rebaja de su tipo de retención del 20% al 19,5% por las rentas satisfechas a partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, también las rentas por el Impuesto sobre Sociedades verán reducida su rentención al 19,5%.
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