Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

La norma afecta a la ley agraria de las Islas Baleares, la ley de turismo, la ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la ley del suelo y la ley del suelo rústico de las Islas Baleares Comentario al Decreto ley (Baleares) 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

La norma afecta a la ley agraria de las Islas Baleares, la ley de turismo, la ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la ley del suelo y la ley del suelo rústico de las Islas Baleares.

Las medidas en materia urbanística pretenden corregir determinadas situaciones creadas por la introducción de procedimientos de carácter extraordinario y transitorio en algunos casos dirigidos a legalizar lo edificado o construido sin autorización; evitar la desfiguración del suelo rústico y determinados asentamientos urbanos, así como preservar, entre otros, el principio de igualdad entre los propietarios que solicitan licencias urbanísticas.

La afectación del Decreto ley sobre algunas de estas leyes se produce, en algunos casos, en el sentido de modificar alguno de sus artículos o disposiciones. En cambio, en otros casos supone la suspensión de la vigencia hasta que estas normas sean revisadas, y se fija un plazo máximo, el 31 de diciembre de 2017. En referencia a la Ley 6/1999, de 3 de abril (LA LEY 2228/1999), de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributaria, se modifica la matriz de ordenación de usos del anexo 1 y se recupera gran parte de la vigencia que tenía antes de la entrada en vigor de la Ley agraria con alguna modificación en la regulación de los usos.

URGENT PLANNING MEASURES IN THE BALERIC ISLANDS

En referencia al Decreto ley 1/2016, de 12 de enero (LA LEY 111/2016), de medidas urgentes en materia urbanística, tiene por objetivo corregir determinadas situaciones creadas por la introducción de procedimientos de carácter extraordinario y transitorio en algunos casos dirigidos a legalizar lo edificado o construido sin autorización, evitando la desfiguración del suelo rústico y determinados asentamientos urbanos, así como preservar, entre otros, el principio de igualdad entre los propietarios que solicitan licencias urbanísticas. Por ello se modifican las siguientes leyes, suspendiéndose la vigencia de otras normas hasta que sean revisadas: la Ley 12/2014, de 16 de diciembre (LA LEY 19920/2014), agraria de las Islas Baleares, la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Islas Baleares, la Ley 7/2012, de 13 de junio (LA LEY 11212/2012), de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LA LEY 4668/2014), de ordenación y uso del suelo, la Ley 6/1999, de 3 de abril (LA LEY 2228/1999), de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, y la Ley 6/1997, de 8 de julio (LA LEY 2964/1997), del suelo rústico de las Islas Baleares. La Ley 2/2014, de 25 de marzo (LA LEY 4668/2014), de ordenación y uso del suelo, se modifica para adaptarla a las suspensiones motivadas para evitar la legalización de construcciones y urbanizaciones ilegales y se recupera el porcentaje de cesión del 15% dentro de los márgenes permitidos por la legislación estatal básica.

Y con las modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Islas Baleares se corrige el grado excesivo de prerrogativa administrativa y se elimina la exoneración del volumen máximo construible para los alojamientos de turismo rural. También se introduce la necesidad que en caso de re-apertura de establecimientos turísticos dados de baja definitiva o cambio de su destino a un uso no turístico, el uso turístico o el otro al que se quiera destinar, ha de estar entre los permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Y de su disposición adicional cuarta se modifican ciertos apartados y se suspende la vigencia de otros, por razones de coherencia de la ordenación urbanística y territorial, así como de protección del territorio o seguridad jurídica. Hasta que no se apruebe la modificación de las disposiciones que más adelante se indican, o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, si antes no se hubiese hecho efectiva la modificación indicada, no serán aplicables en todo el territorio de las Islas Baleares.

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