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Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

Si usted es dueño de una propiedad o están pensando en comprar una propiedad en España es importante ser consciente de los impuestos y obligaciones legales que ello implica.

A efectos fiscales si es residente o no, las implicaciones pueden variar.

El uso que a la propiedad se le dé también afecta a las implicaciones fiscales sea una inversión, alquiler, venta o como segunda residencia.

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Impuestos Municipales tras la compra

  • Otros impuestos locales son el conocido como IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el de tratamiento de residuos urbanos (Impuestos anuales)
  • El importe a pagar se basa en el valor catastral de la propiedad establecido por el Catastro
  • El recibo es emitido por el Ayuntamiento local en el que esté situado el bien inmueble y debe ser pagado en el período de pago estipulado, de lo contrario puede haber un % de recargo.

Impuesto de Ganancias Patrimoniales en caso de venta

  • Este impuesto se aplica sobre la venta de una propiedad. En caso que el vendedor sea no residente.
  • Se aplica un 3% del valor de la venta declarada, que será automáticamente retenido por la parte compradora, como un pago a cuenta del Impuesto de la Renta de No Residente por el beneficio obtenido.
  • En fecha posterior, el impuesto de ganancias patrimoniales debe ser calculado y si el 3% retenido es mayor que la suma adeudada, de la diferencia del importe debe ser reclamada su devolución a la Hacienda Española.
  • Por el contrario, en el caso de que el 3% ya abonado sea menor que el impuesto adeudado la diferencia debe ser pagada a la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre el patrimonio

  • Se ha de pagar también por los no residentes de acuerdo a una escala progresiva a partir de un mínimo exento de Tributación.

 Impuesto de Sucesiones

  • Este impuesto es aplicable a residentes y a no residentes.
  • Cada Comunidad Autónoma establece sus propias cuotas relativas a impuestos sobre la herencia de los no residentes.
  • Es altamente recomendable que el testamento sea elaborado ante Notario. Los no residentes pueden hacer un testamento únicamente por sus activos en España y esto simplifica considerablemente el procedimiento de herencia cuando llegue el momento.
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