Ya lo hemos ido leyendo en periódicos, pero ahora está más claro que nunca. La LUIB en su art. 114 determina que los dueños de solares con una capacidad máxima superior a cuatro viviendas estarán obligados a edificar en ellos en los plazos que fije el planeamiento urbanístico; y a rehabilitar, en su caso, en los plazos que fije la administración.

Si el planeamiento no ha determinado el plazo para edificar los solares, se entenderá que éste es de cuatro años a contar desde que la parcela haya adquirido la condición de solar.

Habréis notado que estamos hablando continuamente de «solares», pero creemos que es importante recalcar que este procedimiento se refiere únicamente a «solares». Un solar (art. 25 LUIB) es aquel terreno clasificado como suelo urbano que es apto para la edificación, según la calificación urbanística, y cumpla con una serie de requisitos, entre otros, que disponga de los servicios urbanísticos básicos del art. 22 LUIB, a saber:  infraestructuras viarias, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y saneamiento de aguas residuales.

Si los propietarios no cumplen con sus obligaciones, la administración (de oficio o a instancia de parte), iniciará un procedimiento (regulado en el art. 117 LUIB) para que emita una declaración de incumplimiento, que tendrá las siguientes consecuencias:

  1. Inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar, si dicho registro público ha sido ya creado por el correspondiente Ayuntamiento (art. 115 y 116 LUIB)
  2. Habilitación para la convocatoria de concurso de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora (art. 117.2 LUIB), que puede ser o bien en la modalidad de ejecución sustitutoria o bien en la modalidad de expropiación.
  3. Reducción del justiprecio mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta, con una minoración del 25%.
  4. Comunicación al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal de la inscripción de la finca.

¿Se podría enajenar un solar para edificar o un edificio para rehabilitar en situación de ejecución expropiatoria o sustitutoria forzosa? Sí, si previamente las personas compradoras (art. 119) asumieran ante el Ayuntamiento el compromiso de edificar.

En resumen, no es un procedimiento simple, todo lo contrario, por lo que, si te encuentras en esta situación, lo mejor es que contactes con abogados especializados en la materia, que te podrán asesorar durante todo el proceso.

Post correlati
GEnews 174 20190104134934 es
Procedimiento de compra de una propiedad en España

El procedimiento de compra de una propiedad no es algo complejo, pero requiere de una serie de gestiones y Per saperne di più

GEnews 178 20190919134131 es
Daniel Cardona, del RCN Arenal, vencedor absoluto de la 56 Edición Gran Día de la Vela – Bufete Frau

Domingo 26 de agosto del 2019. Palma. Daniel Cardona del Club Náutic S´Arenal se proclamó vencedor absoluto de la Per saperne di più

GEnews 175 20190125130011 es
Conferencia solidaria a favor de “Save The Children”

El pasado mes de diciembre estuvimos presentes en una Conferencia Solidaria organizada por Motivating Talks, una iniciativa de carácter Per saperne di più

GEnews 173 20190102125803 es
Gran nivel en la 68 TROFEO CIUTAT de PALMA BUFETE FRAU “el mundialito”

El 68 Trofeo Ciutat de Palma Bufete Frau que tuvo lugar del 6 al 9 de diciembre ha sido Per saperne di più

GEnews 172 20181126112202 es
Guía para compraventas en suelo urbano

Si usted ha llegado a la decisión de que desea vender una vivienda en suelo urbano, le recomendamos que Per saperne di più

Call Now Button