Cuando se inicia un procedimiento por infracción urbanística, la consecuencia no es solamente que los responsables deban restablecer la legalidad urbanística y la realidad física alterada (legalizando o demoliendo, ya sea de manera voluntaria o no), sino que además la Administración tiene potestad sancionadora y puede imponer multas, en algunos casos muy cuantiosas, a estos infractores urbanísticos (art. 186 LUIB).
Este procedimiento lo lleva a cabo la llamada Agencia de Defensa del Territorio, que es un organismo autónomo del Consell Insular de Mallorca; pero para facilitar estas gestionen, esta entidad ha firmado un convenio de cuatro años de duración con la Agencia Tributaria de les Illes Balears para cooperar en la recaudación de todos los ingresos que deriven de un procedimiento de infracción urbanística, es decir, tanto las multas como que dimanen de dicha infracción, como los gastos que haya tenido que soportar la Agencia de Defensa del Territorio cuando el infractor no ejecuta voluntariamente las obras necesarias para restablecer la legalidad urbanística o la realidad física alterada.
Como abogados expertos en Derecho Inmobiliario y Urbanístico en Mallorca e Ibiza, nuestro objetivo es manteros actualizados de cualquier novedad que hay en nuestro sector, que no son pocas. Estaremos pendientes para analizar las consecuencias de este convenio y si, efectivamente, aumentan o no los procedimientos sancionadores a los infractores urbanísticos.
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