Todos sabemos que para poder construir o realizar reformas de ampliación siempre hace falta una licencia de obras a expedir por el Ayto. previo informe del Consell Insular y que el hecho de construir sin haber sido concedida la preceptiva autorización del Ayuntamiento que corresponda puede acarrear muchas consecuencias negativas para quien construye sin Licencia de obras. Las más conocidas son la aplicación de una multa por parte del consistorio o el Consell con la consecuente orden de demolición en caso de que no sea legalizable. Pero, ¿es esto todo?

 

No. Además de la sanción en la esfera administrativa definida en la LOUS, podemos estar también ante un posible delito perseguido desde el punto de vista penal. El art. 319.2 del Código Penal dice: «se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.»

¿Quiénes pueden ser condenados?

Solamente los promotores, constructores o técnicos directos que intervengan en la obra. Es decir, si usted adquiere una propiedad en suelo rústico en la que ya se han realizado obras no autorizables, no puede ser objeto de persecución penal pero sí pueden ser objeto de posibles sanciones administrativas como la económica o la de derrumbe.

¿A qué se refiere obras no autorizables?

No se refiere a obras que no hayan tenido licencia, sino a obras que no habrían podido conseguir nunca una licencia. Es decir, que, si la obra es ilegal pero sí que podría obtenerse una licencia, no estamos ante un delito, sino sólo ante una infracción administrativa. Por el contrario, si se trata de obras contrarias al ordenamiento jurídico e ilegalizables, sí que podríamos estar ante una conducta tipificada como delito.

¿Cuáles son las consecuencias de una condena por este delito? Art. 319 apartados 2, 3 y 4 Código Penal

– Pena de prisión de un año a tres años

– Multa de 12 a 24 meses (la pena de multa consiste en un importe diario en función de la capacidad económica del sujeto pasivo multiplicada por 30 y por el número de meses), que podrá ser superior a lo que resultase con ese cálculo si el beneficio obtenido con la obra ilegal lo superase, en ese caso la multa será el triple del beneficio)

– Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años

– Demolición de las obras y reposición a su estado físico originario de la realidad física alterada, a cargo de quienes fueren condenados, lo que es facultad potestativa del tribunal en función de la gravedad del caso. Esta decisión debe ser motivada.

– En todo caso, decomiso de los beneficios que se hubieran obtenido.

– Cuando fuere responsable una persona jurídica, la pena será de multa de 1 a 3 años, salvo que el beneficio económico fuese superior a lo que resultare de la multa, en cuyo caso será desde el doble hasta el cuádruplo del beneficio obtenido, aparte de otras accesorias (art. 33.7 b a g CP) que van desde la disolución de la sociedad a la inhabilitación para obtener subvenciones.

¿Cuándo prescribe? 

A los cinco años desde la finalización de las obras.

¿Y si yo no sabía que era ilegal?

Bien, es necesario que el actor sepa que está realizando una conducta ilegal, o que al menos sepa que hay muchas probabilidades de que no pueda hacerlo. No se admite la modalidad imprudente en este tipo penal.

Obviamente se trata de un delito muy complejo y cada caso concreto necesitará estudiarse detenidamente. Lo que sí que está claro es que es necesario actuar con máxima cautela y siempre de acuerdo con la Ley. Si usted desea realizar obras sobre su parcela rústica, lo mejor es que siempre esté correctamente informado y asesorado por un abogado especializado en la materia y un arquitecto. Si tiene más dudas al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores a través de nuestro email info@bufetefrau.com.

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