Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
A la hora de vender un inmueble, o de solicitar una cédula de habitabilidad, por ejemplo, podemos encotrarnos con que hace años se haya abierto algún expediente de disciplina urbanística, lo cual es muy preocupante y puede hacer peligrar la operación.
Ante estas situaciones, se impone una visita al Ayuntamiento por un abogado especializado en la materia, para poder examinar el expediente abierto y ver exactamente qué ha pasado, para poder dar una solución adecuada y rápida.
Muchas veces nos damos cuenta, de que estos expedientes están ya caducados. Y es que la Administración tiene siempre marcados unos plazos para resolver un procedimiento cuando éste se ha iniciado. Es decir, no se puede prolongar eternamente en el tiempo un procedimiento, por lo que las leyes han de fijar plazos a la Administración.
En la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, se establece un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, tanto si se trata de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística (art. 195.1), como si se trata de un expediente sancionador (art. 197.2).
En cualquier caso, una vez transcurrido el tiempo que marca la Ley, sin haberse resuelto, se produciría la caducidad automática del procedimiento y, de este modo, cualquier resolución adoptada posteriormente, sería nula de pleno Derecho.
Lo importante en esos casos es solicitar de los ayuntamientos correspondientes la declaración de caducidad de estos expedientes y, de este modo, poder seguir con la operación, hasta conseguir una compraventa fructuosa y segura para todos.
Nuestro equipo de abogados de Mallorca e Ibiza estaremos encantados de asesoraros y ayudaros en estos trámites. No dudéis en contactarnos en info@bufetefrau.com para poder concertar una cita con nosotros.
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