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Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

Con la nueva reforma legislativa se fomenta la interoperabilidad entre dos registros centrados en el mismo objeto: el bien inmueble. El objetivo es evitar la existencia de información contradictoria entre el Registro de la Propiedad y Catastro sobre una misma propiedad.

El Catastro inmobiliario es un registro administrativo donde se especifican las características de los bienes inmuebles, mientras que la función del Registro de la Propiedad es dar publicidad y seguridad al tráfico inmobiliario. Hasta la fecha, estos dos registros han tenido competencias diferenciadas ocasionando duplicidades y discrepancias y provocando gran confusión e inseguridad jurídica.

El pilar fundamental de la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo es una mayor comunicación entre ambas instituciones (remisión recíproca de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro) y consiguiente desaparición de información contradictoria. Entre las principales novedades destaca la simplificación y agilización de la gestión y tramitación administrativa y notarial en la obtención de información, así como una notable reducción de costes.

Dicha bidireccionalidad de información entre registros supone que se incluya la cartografía catastral como base de representación gráfica del Registro de la Propiedad. Con carácter general se usará la cartografía catastral y excepcionalmente, cuando la ley lo prevea, la del Registro. Esta representación gráfica de las fincas registrales pasas a ser obligatorio.

CAMBIOS PARTICULARES

  • A partir de ahora cualquier exceso de cabida que supere el 5% o el 10% si se apoya en datos catastrales, necesita la tramitación de un expediente notarial con citación a los colindantes.
  • Notarios y registradores serán responsables de los expedientes de dominio para la inmatriculación de las fincas, la rectificación de superficie, incorporación de bases gráficas, superficie y linderos, reanudación del tracto, duplicidad de inscripciones y liberación de cargas caducadas. De este modo se evitará la tramitación ante los tribunales.
  • Se desjudicializa el expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, cuya competencia será para los Notarios.
  • Planeamiento urbanístico. En un plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Ley los municipios pondrán a disposición de los Registradores un servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados, para mayor seguridad jurídica.
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