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Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

Muchos clientes vienen a nuestro despacho de abogados en Islas Baleares con consultas sobre el alquiler vacacional, y una de sus preguntas más frecuentes es, ¿qué impuestos debo pagar?

En este artículo, vamos a sintetizar esta información de manera clara para poder ayudar a su mayor comprensión.

IVA

Pese a que los arrendamientos están exentos de pagar este impuesto, desde el momento en que empiezan a prestarse servicios complementarios de la industria hotelera, más allá de la simple y pura entrega de llaves y/o desde que empieza a comercializarse una vivienda en una página web del tipo «AirBNB», todo contribuyente queda obligado al pago del IVA, pues la ley de este impuesto les considera como empresarios o profesionales.

¿Qué servicios entiende el fisco que son complementarios de la industria hotelera? A continuación, os mostramos algunos ejemplos:

  • Limpieza del inmueble y cambio de ropa (toallas, sábanas, etc) durante el periodo arrendado, al menos una vez a la semana.
  • Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
  • Lavandería, custodia de maletas, prensa, etc.

En la actualidad, el tipo impositivo es del 10%. En caso de haber empresas intermediarias, debería estudiarse el tipo de cesión para poder determinar las facturas y el tipo impositivo.

IRPF o IRNR

Al generarse un rendimiento, se deberá también tributar por el mismo en la declaración anual del IRPF para los residentes fiscales en España y podrán ser deducibles gastos de reparación y conservación, seguros, intereses, tributos, etc. El tipo aplicable de este impuesto va del 19% al 47,50%.

En caso de tratarse de un no residente fiscal en España, se tributa por el IRNR. El tipo impositivo es el 19% cuando el obligado tributario es residente en un Estado miembro de la Unión Europea. Si es residente en un tercer Estado, la cuota será del 24%. Por último, en caso de tener establecimiento permanente en España, se aplicaría el 30%.

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN LAS ISLAS BALEARES

Este impuesto grava las estancias turísticas en las Islas Baleares y, en este caso, la cuota tributaria es de 1 euro al día por persona, con las bonificaciones, reducciones y exenciones que indica la Ley. La declaración de este impuesto puede ser directa. En este caso, se hacen declaraciones trimestrales y una anual, con la obligación de contar con un Libro Registro y otros documentos que informa la Ley; o bien por estimación objetiva (la más usual), en la que la Agencia Tributaria de las Islas Baleares emite un recibo anual (entre el 1 de mayo y el 30 de junio) para proceder a su pago. Es el usuario final quien, durante su estancia, ha de pagar en efectivo este importe.

Con este breve resumen esperamos haber dilucidado algunas de las dudas principales en materia fiscal que asaltan a aquellos propietarios que deciden alquilar su vivienda a turistas. No obstante, hay que estar siempre al caso concreto, por lo que lo conveniente será siempre consultar a su abogado.

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