No. No os asustéis. Solamente hemos querido llamar vuestra atención. Aunque ciertamente la nueva ley ha creado mucha polémica, hasta el punto de que hemos podido leer en algunos diarios autonómicos que desde el gobierno central se está barajando la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pero solamente de determinados preceptos de la Ley por invadir competencias que están reservadas al legislador estatal o bien por ser directamente inconstitucionales.
La Agencia de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca informa en su página web que los siguientes preceptos, y transcribimos literalmente, no han sido considerados inconstitucionales por los Servicios Jurídicos de la Administración del Estado:
- La no prescripción de la posibilidad de ordenar la demolición en todo el suelo rústico
- La competencia exclusiva de los consells insulars en suelo rústico protegido
- La posibilidad de que los consells insulars suspendan la ejecución de licencias presuntamente ilegales en suelo rústico protegido.
- La prohibición de que, a partir del 1 de enero de 2018, las viviendas ilegales se puedan dar de alta como vivienda vacacional ante la Conselleria de Turisme.
- La publicación de nombres y apellidos de las personas infractoras.
- La presunción de que el propietario es siempre responsable de la infracción urbanística, salvo prueba en contrario.
- El régimen de retroactividad sobre los hechos ocurridos antes de entrar en vigor la LUIB.
Queremos matizar que la última palabra la tendrá naturalmente nuestro Tribunal Constitucional. Como abogados especializados en Derecho Inmobiliario y Urbanístico en las Islas Baleares, hemos de mantenernos actualizados sobre todas las novedades y noticias de nuestro sector, y es para nosotros un placer poder traspasaros estas actualizaciones de manera clara y sencilla. Por tanto, cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de info@bufetefrau.com.