Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
El plazo de prescripción de la acción para reclamar cuotas se ha reducido
La última modificación en la Ley del Código Civil 42/2015 ha reducido el período de caducidad de las acciones sin fecha límite especial, de los 15 años previstos en la regulación anterior, a los 5 años tras la última modificación. La modificación de la Ley del Código Civil, en el 07 de octubre 2015 concretamente modificó el artículo 1964.2.
CAMBIOS PARTICULARES
En nuestra legislación era muy pacífico que, por ejemplo, los gastos de comunidad no tienen periodo de caducidad especial, ya que no podían ser incluidos en cualquiera de estos casos que describe específicamente nuestro Código Civil, por lo que siempre se había considerado que los gastos de comunidad caducan después de 15 años, sin perjuicio de las acciones interrumpidas de la expiración.
Esta reducción del período hizo efectiva con la nueva ley ha sido mal interpretada por algunos como una caducidad automática de las deudas que no han sido reclamados en los últimos 5 años.
Respondemos a una pregunta clave:
-¿Han expirado los gastos de comunidad que no han sido reclamados en los últimos 5 años?-
No, debido a que el Código Civil aclara expresamente la cuestión indicando que esta reforma legal no se aplicará con carácter retroactivo, por lo tanto, los gastos de comunidad, que en el momento del devengo estaban sujetos al período anterior de 15 años todavía serán regulados por la ley anterior hasta que los 5 años hayan pasado desde la nueva ley establecida.