Mercado de divisas: Cosas que hay que tener en cuenta al comprar en el extranjero

Comprar una propiedad en el extranjero es una tarea complicada. Una vez que se ha encontrado el lugar donde se quiere vivir, hay que pensar en los precios de las propiedades, los visados y la residencia, los impuestos, los abogados, etc. Pero un aspecto que a menudo se pasa por alto es el cambio de divisas.

El valor de las divisas cambia constantemente. Y los factores que provocan estas fluctuaciones están a menudo fuera de nuestro control. Los recientes movimientos de la libra y el euro demuestran lo mucho que puede cambiar en un corto periodo de tiempo. A principios de febrero de 2022, una libra equivalía a 1,20 euros. Esta era la mejor cotización del tipo de cambio libra-euro en dos años.

Sin embargo, sólo unos días después, el tipo de cambio libra-euro había bajado a 1,18. Esto se debió principalmente a que el Banco Central Europeo cambió su postura sobre los tipos de interés en Europa. Aunque esta diferencia puede parecer pequeña, se vuelve significativa cuando se cambian las grandes sumas de dinero necesarias para comprar una propiedad en el extranjero.

Entender el mercado de divisas por sí mismo puede ser confuso y requerir mucho tiempo. Lo mejor sería ponerse en manos de profesionales del sector. Las soluciones financieras inteligentes de estos brokers pueden ayudar a proteger su dinero de los efectos de los movimientos del mercado. Hay que controlar sus tarifas, de los brokers líderes en el mercado, le pueden garantizan el mejor valor en sus pagos internacionales. Lo mejor es ponerse en contacto con un especialista en cambio de divisas y compruebe personalmente cómo puede ahorrarle tiempo y dinero en cambio de divisas y pagos internacionales sencillos y seguros. Nosotros no realizamos esta labor en el despacho pero hemos tratado por ejemplo con una empresa llamada Privalgo con muy buenos resultados.

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Sentencia del TJUE sobre el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos que un extranjero con residencia fiscal en España tiene situados en el extranjero. Estos son: bienes inmuebles y derechos sobre ellos, cuentas en entidades bancarias, y otros activos financieros. Por ejemplo, acciones, préstamos, sociedades, propiedades, usufructos…

Este principio de año ha salido una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta declaración.

Resumidamente, lo que se declara es que Hacienda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud al principio de libre circulación de capitales. El Tribunal se ha manifestado sobre:

  1. La prescripción. Anteriormente, la imposición de la multa por no presentarlo no prescribía. Esta sentencia declara que sí deberá existir una prescripción.
  2. Proporcionalidad de la multa de no presentarlo. El tribunal ha declarado que hasta ahora, la sanción por no presentar el modelo, era desproporcionada. Y por tanto, se deberá volver a regularizar el importe de la sanción.

IVA o ITP

Cuando se compra una vivienda se pagan varios impuestos. Y una de las grandes dudas es saber si se debe pagar IVA (Impuesto de Valor Añadido) o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

La regla general establece que hay dos factores determinantes para ello:

  • Si las partes que intervienen son o no sujetos pasivos (personas físicas o juridificas que actúan en condición de socio).
  • Si la transmisión del inmueble es la primera o posterior.

Si la transmisión se efectúa entre personas físicas no empresarios o profesionales se aplicará el ITP. El porcentaje varia dependiendo de cada comunidad autónoma. En Baleares varia entre el 8% y en 11,5%, en función del valor del inmueble.

Si la transmisión es entre empresarios y persona física no empresario dependerá de si es la primera transmisión o posterior del inmueble.

  • Si es la primera transmisión del inmueble, estará sujeto a IVA, y dependiendo del tipo del inmueble el porcentaje varia entre un 10% y un 21%.
  • ¿Qué es una primera entrega? Son aquellas que se adquieren por ejemplo a través de un promotor. Debemos tener en cuenta, que si se vende en los dos primeros años de su uso, también se considera primera entrega.
  • Si la transmisión es posterior a la primera, se gravará a través de ITP, variando también entre el 8% y el 11,5%.

Si la transmisión se trata entre dos empresarios:

  • Si es una primera transmisión se pagará el IVA.
  • Si es una segunda o posterior transmisión, estará sujeta a IVA pero existirán casos en los que podrá ser desgravado.
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