Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

¿Desde cuándo se entiende que la oferta de la venta para una casa ha sido aceptada por el optante y desde cuándo quedan ambas partes obligadas uno a vender y el otro a comprar? En contra de lo que se piensa, no es desde la firma formal del contrato de opción o promesa de venta, sino desde el acuerdo real, claro y voluntario (lo que en derecho se conoce como que “se perfecciona”) entre las partes (cedente y optante) de querer uno vender y el otro comprar o bien opcionar, es decir, si el propietario ha ofertado la propiedad por un precio determinado y conocido (bien a través de la inmobiliaria o directamente) y el optante o futuro comprador ha aceptado por cualquier medio admitido en derecho (emails, testigos, burofax, notificación notarial, etc.) el precio y la cosa a comprar u opcionar se entiende que el contrato o acuerdo existe de pleno derecho aunque no se haya firmado. De ello se deduce, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31.12.1997 en la que se dice que el acuerdo se perfecciona (tiene valor a los efectos jurídicos) por una «cuestión de hecho». En ese preciso momento (en el de la aceptación del optante o futuro comprador) surgen o nacen todos los derechos y obligaciones entre las partes (con independencia de que el contrato de opción, de promesa o de arras se haya firmado o no). Evidentemente, si la inmobiliaria está autorizada formalmente a vender la propiedad en nombre del legítimo propietario y la anuncia en su publicidad o Internet se entiende que se ha puesto a la venta de la misma manera que si lo hubiera hecho el mismo propietario, por lo que estando identificada la finca y formalizada de una manera clara y evidente el acuerdo en el precio de compra final entre ambos, ya no se podrá echar atrás el vendedor en caso de que posteriormente le surja un posterior interesado que le pueda ofrecer más dinero por la casa ya que el contrato se perfecciona en el mismo momento que uno ofrece una cosa por un precio y el otro lo acepta. En el caso que después del acuerdo inicial se redacte el contrato de opción o arras de acuerdo a las instrucciones de las partes ya dará igual si el vendedor quiera retirarse de la venta puesto que el acuerdo ya se puede dar formalmente como realizado (aunque no esté firmado) ya que según el Tribunal Supremo el acuerdo de dar la opción de compra o la propia compraventa entiende que se ha perfeccionado (celebrado a todos los efectos legales) al haber acuerdo entre las partes entre la cosa que se quiere vender y el precio final por la cosa y, por ende, esto obliga a ambas partes por lo que el optante o comprador le podrá exigir al propietario que se firme la opción de compra o la compraventa aunque no «lo tenga firmado». Contacte con nuestro bufete de abogados experto en derecho inmobiliario si tiene cualquier duda a la hora de vender o comprar su propiedad.

Noticias relacionadas
captura de pantalla 2021 01 14 a las 210210 scaled bufete frau
¿Cómo pueden obtener a partir de ahora los británicos la residencia española?

Desde la llegada del 2021, se determinan dos posibilidades: - Los que tuvieran la denominada tarjeta verde, tarjeta que acredita la Leer más

procedimiento de compra de una propiedad en espana bufete frau
Procedimiento de compra de una propiedad en España

El procedimiento de compra de una propiedad no es algo complejo, pero requiere de una serie de gestiones y acciones Leer más

golden visa britanicos y residencia en espana blog bufete frau
Golden Visa, británicos y residencia en España

Desde que el Reino Unido votó a favor del Brexit en 23 de junio de 2016 y éste obtuvo sus Leer más

guia para compraventas en suelo urbano bufete frau
Guía para compraventas en suelo urbano

Si usted ha llegado a la decisión de que desea vender una vivienda en suelo urbano, le recomendamos que acuda Leer más

caducidad de los procedimientos de disciplina urbanistica bufete frau
Caducidad de los procedimientos de disciplina urbanistica

Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales A la hora de vender un inmueble, o de solicitar una cédula de habitabilidad, por Leer más