Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
Según datos del Plan Territorial de Mallorca, unas 30.000 construcciones están fuera de ordenación en las Islas Baleares, cerca de 28.000 en Mallorca y 2.000 entre el resto de islas.
Con la aprobación y desarrollo de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) se produce una simplificación y racionalización del ordenamiento urbanístico y una agilización de los procesos de legalización y tramitación de las licencias urbanísticas municipales. Se introduce también el régimen de comunicación previa para proyectos de obras sencillas, “obra menor”, y se sigue el principio del desarrollo sostenible, es decir, se respetan aspectos ambientales, económicos y de cohesión social. Pero sin duda la medida estrella es la recogida en la disposición transitoria décima, por la que se establece un procedimiento único y extraordinario de tres años para la legalización de construcciones en suelo rústico.
El proceso de legalización se iniciará con lacomunicación previa ó “licencia exprés” dirigida al Ayuntamiento, siempre acompañada de un proyecto completo de actuación, que incluirá el presupuesto y el plazo de ejecución de la obra, nunca superior a dos años, y la justificación del cumplimiento de dichos requisitos mediante una declaración jurada. Se podrán acoger al proceso de legalización las construcciones, tanto edificación principal como elementos de la finca, es decir, terrazas, sótanos, piscinas… en suelo rústico de antigüedad superior a 8 años, incluidas las levantadas en Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) anteriores a la Ley de Espacios Naturales de 1991. Será de obligado cumplimento la obtención de la cédula de habitabilidad, pagando las tasas e impuestos previstos en la normativa de nuevas edificaciones, además de abonar al Ayuntamiento una sanción del 15% del coste de ejecución de la construcción legalizada si se tramita el primer año, 20% el segundo año y 25% el tercer año. En definitiva se podrán legalizar aquellas construidas antes de 1991 en suelo protegido por la Ley de Espacios Naturales y aquellas existentes en suelo rústico a las que no se les puede aplicar el restablecimiento de la legalidad urbanística (demolición) por prescripción de la infracción, esto es un plazo de 8 años. Para el cálculo del plazo de la prescripción de la infracción se debe tomar la fecha de entrada en vigor de la LOUS, es decir el 29 de marzo de 2014. Por lo tanto se podrán legalizar las construcciones en suelo rústico existentes con anterioridad al 29 de marzo de 2006.
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