La creación de la nueva ley anti Okupas supone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta modalidad estará disponible para viviendas de particulares, entidades sin ánimo de lucro y pertenecientes a las administraciones públicas. De este modo, la nueva norma continuaría sin afectar a las viviendas propiedad de entidades bancarias o fondos de inversión al uso.
La nueva modificación de la norma tampoco incluye medidas concretas para afrontar los casos en los que se encuentren inmersas personas en situación de especial vulnerabilidad. (Dentro de este colectivo se enmarcan las personas que reciben la Renta Mínima de Inserción o que no pueden acceder a este tipo de prestaciones, los jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que proceden de algún tipo de institución de menores, drogodependientes, internos de centros penitenciarios o familias que, de acuerdo con lo establecido por los trabajadores sociales, tengan esta situación. Del mismo modo, también lo son aquellos procedentes de centros de alojamiento preventivo o servicios de prevención o inserción social).
La nueva ley anti okupas contempla el lanzamiento del desalojo e inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda okupada por parte del dueño o usufructuario (personas físicas o administraciones públicas). Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil «en relación a la ocupación ilegal de inmuebles» prevé que el desalojo se produzca en menos de 20 días estableciendo un procedimiento agilizado en lugar de en los dos años hasta ahora. Esto supone agilizar los procesos y garantizar la entrega al propietario del inmueble que ha sido okupado una vez que lo haya solicitado y haya presentado el título que acredite su derecho a poseer la vivienda o parte de ella. Las sentencias llegarán antes. Las autoridades exigirán a los ocupantes del inmueble que justifiquen la titularidad del mismo. En caso de no aportarse tal documentación, el tribunal ordenará mediante un auto la «inmediata entrega de la posesión de la vivienda». La novedad en este punto es que no será necesario que trascurra el plazo de 20 días, hasta ahora obligatorio, para la ejecución.
El procedimiento de actuación ante los Tribunales será de la siguiente manera: Con la nueva ley, el proceso de desahucio arranca cuando el titular de la vivienda okupada informa al juez de la situación. Si el supuesto okupa no puede justificar su permanencia en la vivienda, se abre el plazo de 20 días para que el juez determine el desalojo. De forma paralela, el juez tendrá que cerciorarse de que el okupa no es vulnerable. Si lo es, pedirá a la Administración un alojamiento alternativo en un plazo de siete días.
Ante esto, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición los okupas a la demanda en «la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título» por parte del demandante.
En caso de no aportarse «justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda». Contra este auto, reza la ley, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».
Asimismo, también se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como habrán podido observar, se avecinan nuevos cambios normativos que deberán ser atendidos inmediatamente para que no puedan suponernos ningún problema. En Bufete Frau estaremos más que encantados en ofrecerles nuestro mejor asesoramiento legal en esta materia si bien hay que esperar a la publicación del Reglamento que desarrolle la presente Ley.