Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas, tanto mortis causa como por actos inter vivos de las personas físicas. Además, se trata de un impuesto cedido por el Estado a las comunidades autónomas. Esto quiere decir, que cada Comunidad Autónoma tiene potestad para regular determinados aspectos del impuesto, de ahí que en cada Comunidad Autónoma se aplique un tipo impositivo diferente.
Por otro lado, hasta el año 2014, la normativa diferenciaba si los intervinientes eran personas físicas residentes en España o en el extranjero, permitiendo exclusivamente a los primeros (los residentes fiscales en España) tributar según la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes, lo cual se traducía en que los no residentes acababan pagando muchísimo más que un residente.
Dado que esta discriminación era visiblemente contraria a la legislación comunitaria, se insertó una Disposición Adicional Segunda en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, equiparando a los residentes fiscales en España, con los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Aunque este cambio significó un paso adelante, lo cierto es que se dejó de lado a aquellos residentes en terceros Estados, quienes hasta hace poco venían sufriendo esta discriminación. La buena noticia es que, finalmente, y gracias a la consulta vinculante V3151-18 de la Dirección General de Tributas, cualquier persona, resida donde resida, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen la mayor parte de los bienes y derechos.
A efectos prácticos, y, para resumir, estas son las escalas que se aplican en el cálculo de este tributo.
1. Tarifa especial para sucesiones integradas en el Grupo I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), así como donaciones con pacto sucesorio:
2. Donaciones integradas en el Grupo I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
3. Escala estatal, que se aplica en sucesiones y donaciones para el resto de los parentescos,
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